Porción de edificio de uso direccional en Crespina Lorenzana (PI) - LOTE 25
Crespina Lorenzana (PI)
EN SUBASTA Porción de edificio de uso direccional en Crespina Lorenzana (PI), Via Provinciale di Lavoria, Localidad Lavoria, Fracción Cenaia - LOTE 25
Porción de edificio con fachada al frente oeste, ubicada en la 2ª planta del edificio «denominado TORRE NORD» y, concretamente, la situada a la derecha para quien mira el complejo desde la Via Provinciale di Lavoria. Los locales tienen una altura de 3,30 m y están destinados a actividades direccionales. La estructura interior debe considerarse en bruto.
Está anexo el subalterno 75, que representa la terraza exclusiva situada a lo largo de todo el frente norte, cuya extensión incluye también el frente y los ventanales de la unidad colindante, representada por la terraza del sub 74 y, concretamente, el sub. 76.
Las porciones de terraza en cuestión deben dividirse mediante estructuras estables adecuadas.
Dicha porción de inmueble está dotada de amplias superficies acristaladas y de puerta de entrada blindada.
La superficie comercial mencionada en las premisas es de aproximadamente 110,00 m², además de la incidencia de la cuota de propiedad indivisa sobre la terraza.
Se accede al bien desde una escalera interior comunitaria equipada con ascensor aún no en funcionamiento e identificada como Sub 16.
Debe especificarse que desde dicho subalterno 16 se accede a la cubierta plana representada por el sub. 44 mediante una preinstalación y una futura colocación de una claraboya transparente equipada con escalera retráctil.
Propiedades comunes:
El complejo polifuncional donde se ubica el bien en venta cuenta con un reglamento de comunidad que regula la funcionalidad y la gestión de todo el complejo para el uso de las distintas unidades, de los bienes comunes, las galerías, la plaza interior con la fuente, todas las cubiertas de naturaleza comunitaria, todas las áreas de implantación también destinadas a zonas verdes, la distribución de los gastos, la protección del decoro del conjunto en su totalidad y, en particular, también la gestión de eventuales instalaciones de energía renovable que podrían completar el complejo entero.
Constituyen partes comunes todas las partes del complejo vistas en su unidad arquitectónica y civilística, aunque con diversas destinaciones de uso, es decir, aquellas partes indivisibles y de interés común para la salvaguardia, la tutela, la integridad y la conservación del complejo. Son tales:
- el suelo sobre el que se asientan los distintos edificios de carácter comunitario, las cimentaciones, la estructura portante con la cubierta y todo lo demás que por destino y uso sea de interés común según el C.C. vigente;
- todas las áreas de interés común mencionadas en los títulos de procedencia y, en cualquier caso, de interés general para las funciones previstas dentro del Conjunto;
- las instalaciones, las redes de desagüe con los distintos depósitos de recogida hasta la entrada de las propiedades individuales;
- los distintos depósitos previstos en el sótano para la recuperación de aguas residuales y/o pluviales para reutilizarse en el ciclo productivo o, limitadamente, solo para los servicios higiénicos, tratándose de aguas no potables;
- las columnas montantes de la energía eléctrica, del agua y de las redes de interés común hasta la entrada de las propiedades individuales;
- toda la vialidad privada de servicio al complejo, incluida la del sótano destinada a los locales de garaje;
- el decoro y la imagen del complejo visto en su unidad arquitectónica, aunque dividido internamente en propiedades exclusivas.
Por lo tanto, deben entenderse excluidas todas las cubiertas de los distintos talleres artesanales, obviamente de naturaleza privada.
La propiedad de todos los bienes comunes pertenece a todos los comuneros en proporción al valor de cada unidad y según las milésimas asignadas a cada bien.
El bien en cuestión contribuye al mantenimiento de las partes comunes de todo el complejo y, concretamente, de las áreas comunitarias, la red contra incendios y la red de aguas técnicas, según las siguientes cuotas milésimales: TORRE NORD en conjunto 89,169‰. En el interior de la torre norte 5,976‰.
Existe un fin de obra que, sin embargo, no resulta conforme al estado actual del inmueble. El inmueble, según las mediciones efectuadas por los consultores, no resulta conforme al estado final presentado. Para restablecer la conformidad urbanística del inmueble puede presentarse un expediente de verificación de conformidad en base al art. 209 de la Ley Regional n.º 65/2014 y ss.mm.ii., con el pago de las correspondientes sanciones.
En particular, las discrepancias indicadas no son variaciones esenciales, pero son en cualquier caso subsanables previo pago de cargas y sanciones.
Catastro de Edificios del Municipio de Crespina Lorenzana en la Hoja 1:
Parcela 539 - Sub 68 - Categoría F/3 en construcción
Parcela 539 - Sub 1 - Bien común no censable (resede, galerías y plaza)
Parcela 539 - Sub 16 - Bien común no censable (caja de escalera, ascensor y pasillo)
Parcela 539 - Sub 22 - Bien común no censable (central térmica)
Parcela 539 - Sub 23 - Bien común no censable (escalera de acceso a la planta sótano)
Para más información, consultar el informe pericial y la documentación adjunta