Derechos hereditarios de la concursada (legítima 8,33% y usufructo vitalicio del 25%)
El presente lote está constituido por los derechos hereditarios que corresponden a la concursada, derivados de dos herencias distintas, actualmente pendientes de partición.
1. Derecho de legítima en herencia paterna (Valor 6.150 €):
Derecho a la cuota de legítima correspondiente a la concursada en la herencia de su padre, consistente en una participación del 8,33% sobre el total del caudal hereditario.
Situación actual:
La partición hereditaria no ha sido practicada a la fecha del inventario, como consecuencia de conflictos existentes entre los causahabientes. El adquirente de este lote se subroga en la posición de la concursada para el ejercicio y cobro de dicho derecho, asumiendo las incidencias del proceso de partición.
Aspectos a considerar:
El derecho está pendiente de liquidación y adjudicación formal.
Podrían existir discrepancias en la valoración final del caudal hereditario hasta que se practique la partición.
2. Derecho de usufructo en herencia del cónyuge (Valor: 7.500 €):
Derecho al usufructo vitalicio del 25% sobre la herencia del esposo de la concursada, reconocido al cónyuge supérstite conforme a la normativa aplicable.
Activo subyacente:
El patrimonio hereditario está constituido esencialmente por una vivienda sita en Rúa San Roque, nº 24, 36860 Ponteareas (Pontevedra), con referencia catastral 36042A022000020000DT, cuyo valor estimado asciende a 250.000 €.
Sobre dicha vivienda concurren los siguientes derechos:
El esposo fallecido era titular del 50% de la vivienda.
Sobre dicha porción, la madre del esposo ostenta un usufructo del 25%.
El derecho de usufructo de la concursada se concreta, en consecuencia, en el 9,375% del valor total del inmueble.
Situación actual:
La partición hereditaria no ha sido practicada a la fecha del inventario. La Administración Concursal advierte que, en un escenario de liquidación, el valor del usufructo tendería a 0 €, dada la dificultad de realización de este tipo de derecho real limitado sobre un bien sin adjudicación previa.
Nota de valoración:
Conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor teórico del usufructo ascendería a 80.000 €. No obstante, la Administración Concursal lo ha valorado en 7.500 €, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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