Terrenos agrícolas en Vimodrone (MI)
Vimodrone (MI)
Terrenos agrícolas en Vimodrone (MI), Via Bruno Buozzi
Los terrenos están registrados en el Catastro de Terrenos del Municipio de Vimodrone en la Hoja 20:
Parcela 13 - Sembradío Irrigado - Clase 1 - Superficie 28.150 mq - R.D.
269,58 € - R.A.
268,96 €
Parcela 18 - Bosque caducifolio - Clase U - Superficie 290 mq - R.D.
0,60 € - R.A.
0,09 €
Parcela 22 - Prado - Clase 1 - Superficie 22.170 mq - R.D.
227,85 €, - R.A.
206,10 €
Terreno ubicado en la zona periférica al sur del Municipio de Vimodrone en el eje vial de gran flujo que conecta el Municipio de Vimodrone con el de Segrate.
En él no hay edificaciones.
La zona al oeste del área en cuestión está caracterizada por asentamientos artesanales-productivos y en las inmediaciones se encuentra el centro comercial.
El área está atravesada en el lado norte por una servidumbre no edificable a favor de Snam Rete Gas con la obligación de no construir obras de ningún tipo, así como alcantarillas y canalizaciones cerradas, en la parte de los terrenos de su propiedad, a una distancia inferior a 6 metros del eje de la tubería, así como de mantener la superficie servida como terreno agrícola, con la posibilidad de realizar en ella los cultivos normales.
Los terrenos caen en la zona:
Restricciones y limitaciones/PdR 6.0)
-en parte en la franja de respeto de las líneas eléctricas según el PdR 10.0, Parte II, Título I, Capítulo IV "Disciplina general de las franjas de respeto"
Cuadro Urbanístico General (PdR 7a.0)
-Ámbito del territorio natural, T5, según el PdR 10.0, Parte II, Título II "Disciplina de los ámbitos territoriales" capítulo V
-Gama Funcional GF3, según el PdR 10.0, Parte II, Título I, Capítulo segundo "Destinos de uso disciplina general"
-Clases de sensibilidad paisajística (PdR8b.0)
-Clase IV según el PdR 10.0, Parte III, Título I "Disposiciones en materia de paisaje"
Mapa de factibilidad geológica para las acciones de planificación/Tav 5a)
-Área de peligrosidad sísmica local Z4a Art. 67 Gama funcional GF3 párrafo 1 - Ámbito predominantemente en estado de naturalidad, destinado o destinable al ejercicio de actividades agrícolas, silvícolas, floricultoras, zootécnicas, también con presencia de otras actividades pertinentes a áreas en estado de sustancial naturalidad. El PdR ejerce una acción destinada a la conservación de la condición natural predominante, sin perjuicio del mantenimiento y desarrollo de formas conscientes de disfrute territorial.
párrafo 2 - En general, se permiten los destinos de uso existentes, así como aquellos pertenecientes a las siguientes categorías:
Re: residencial; Cv Comercial (negocios de proximidad); Pe Establecimientos públicos; Sg Servicios de interés general; Ag agrícola.
Se permiten los destinos de uso asimilables a los mencionados anteriormente y que no estén expresamente prohibidos por efecto del siguiente párrafo 3.
Los destinos Re, Cv, Pe solo podrán ser establecidos en los siguientes casos:
-en edificios existentes en la fecha de adopción del PdR 2012 en los que estos destinos ya estén en funcionamiento, incluso en ausencia de los requisitos subjetivos establecidos en el artículo 60 de la LGT;
-en aplicación del párrafo 1 del artículo 62 de la LGT en edificios existentes en la fecha de adopción del PdR 2012 para los cuales sea necesaria la mutación de destino de uso con o sin obras, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde el abandono del uso agrícola, según lo certifiquen los órganos competentes en materia de agricultura y bosques;
-en los casos previstos para la aplicación expresa del artículo 102
párrafo 3. En todo caso, está prohibido el establecimiento de destinos de uso pertenecientes a las siguientes categorías (o asimilables): Pr Productiva, As artesanía de servicio, Cm comercial (medianas estructuras de venta), Cg comercial (grandes estructuras de venta), Lg logística y depósito de materiales), Ds Direccional y terciaria especializada, Dm direccional y terciaria mínima, Ri receptiva, Ra refugios de automóviles no pertenecientes, está prohibido el establecimiento de salas de juego. párrafo 4 en la Gama funcional GF3 se asume el siguiente destino de uso predominante: Ag agrícola.
Los destinos de uso diferentes al predominante solo podrán ser establecidos en los casos previstos en el párrafo 2 anterior.
En definitiva, debido a los artículos 67 y 62 del plan de reglas, y examinada la tabla de servicios, se puede declarar que el destino de planificación es Agrícola.